martes, 12 de mayo de 2015

CARACTERISTICAS COREOGRAFICAS DE LAS DANZAS DEL TOLIMA

danzas en pareja
danzas realizadas   en círculos, hileras, semi círculos, bloques
utilización de parafernalia

  • Canastos
  • Flores
  • Frutas
  • Cuerdas-Cintas-lazos
  • Símbolos
  • machete
  • herramientas
  • Palos
  • Cañas
  • Ollas
utilización de figuras
  • Cuadros -Cuadrilla
  • U
  • Ventanas
  • Surtidores (giros escalonados)
  • L
  • Arrodilladas
  • Codos
  • Ochos
  • Pasamanos
  • V
  • Túneles (secillos, dobles)
  • Rajaleñas
  • Se trabaja con estructura Musical
  • Cambios con gritos, Silbidos.

¿Qué es una patente?


Un documento de patente es el reflejo de un contrato suscrito entre un solicitante (persona u organización) y el Estado

  • Tipo de contrato: Título de monopolio de fabricación y comercialización
  • Duración: 20 años a partir de la fecha de solicitud
  • Territorio de validez: El territorio del Estado que concede la patente
  • Contenido legal: La tecnología reivindicada como propia en el documento de patente concedida
  • Autoridad para examen/concesión: La Oficina de Patentes y Marcas del Estado

¿QUE SE PUEDE PATENTAR?
  •   las obras literarias, artísticas y científicas, 
  •  las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
  •  los fonogramas,
  • las emisiones de radiodifusión, 
  •  las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
  • los descubrimientos científicos, 
  • los dibujos y modelos industriales,
  • las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, 
  • los nombres y denominaciones comerciales, y
  •  la protección de la competencia desleal.
                   
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? 
La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

¿QUÉ DERECHOS SE OBTIENEN CON UNA PATENTE?
 Una patente confiere a su titular, el derecho a prohibir o impedir a terceros no autorizados realizar determinados actos de explotación industrial o comercial de la invención o modelo de utilidad patentado. Una patente no otorga a su titular el derecho de explotar la creación patentada, puesto que el inventor puede fabricarla y venderla sin necesidad de un reconocimiento previo por parte del Estado. Particularmente, el titular de una patente se encuentra facultado para actuar contra cualquier persona que sin su consentimiento o expresa autorización.

¿CÓMO SE SOLICITA LA PATENTE? 
La solicitud de patente debe hacerse por escrito cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la ley. Para tal efecto, las Oficinas de Registro proveen a los interesados formularios especialmente diseñados que facilitan la presentación de la información requerida. Entre otros requisitos, en la solicitud deben consignarse los datos generales del solicitante y el nombre del inventor, cuando no fuese la misma persona que solicita la protección.

DERECHOS DE AUTOR

se puede definir el derecho de autor como el conjunto de facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original. El derecho de autor es quizá la forma de protección más antigua de las creaciones del intelecto. Tradicionalmente ha sido reconocido como un derecho fundamental del hombre, aunque su contenido ha venido volviéndose cada día más complejo, en respuesta a las nuevas formas de utilización de las obras y al crecimiento de las actividades industriales y comerciales que tienen por objeto la producción, difusión, comercialización y explotación de las creaciones del ingenio.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR? 
El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la actividad intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta creación recibe el nombre de obra. Habitualmente estas creaciones son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales. Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una creación formal, original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

¿QUÉ OBRAS SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR? 
En el derecho de autor se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo literario o artístico, cualquiera que sea su forma de expresión. Bajo este concepto es muy difícil enumerar todas las creaciones del ingenio que caen dentro del campo literario o artístico. Por tal razón, el Convenio de Berna y las legislaciones de los países que forman parte de la Unión de Berna, entre ellas las de los países de Centroamérica, enumeran algunas de las categorías de obras protegidas, a título de ejemplo. En ese listado, que sirve más que todo para ilustrar el alcance de la expresión “obras literarias y artísticas”, se incluyen las obras siguientes:


  • las expresadas por escrito mediante letras, signos o marcas, sean éstas convencionales o no, tales como libros, folletos, manuales, cartas, composiciones musicales (con letra o sin ella) y programas de ordenador; 
  • las expresadas oralmente como conferencias, alocuciones y sermones; 
  • las dramáticas y dramático musicales como obras teatrales, óperas, comedias musicales y otras similares; 
  • las dramáticas y dramático musicales como obras teatrales, óperas, comedias musicales y otras similares; 
  • las coreográficas y las pantomimas; 
  • las cinematográficas y las expresadas por un medio análogo a la cinematografía como películas, videos, documentales y reportajes; 
  • las de bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; 
  • las fotográficas y las expresadas por medio análogo a la fotografía; 
  • las de artes aplicadas como diseños o modelos en joyería, muebles, prendas de vestir y otros; 
  • las ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias; y 
  • las obras derivadas como adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras originarias.