se puede definir el derecho de autor como el conjunto de facultades
que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artística original.
El derecho de autor es quizá la forma de protección más antigua de las creaciones del
intelecto. Tradicionalmente ha sido reconocido como un derecho fundamental del hombre, aunque
su contenido ha venido volviéndose cada día más complejo, en respuesta a las nuevas formas de
utilización de las obras y al crecimiento de las actividades industriales y comerciales que tienen por
objeto la producción, difusión, comercialización y explotación de las creaciones del ingenio.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR?
El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la actividad
intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta creación recibe el nombre de
obra. Habitualmente estas creaciones son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales,
artísticas, científicas y audiovisuales.
Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una
creación formal, original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.
¿QUÉ OBRAS SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR?
En el derecho de autor se protegen las creaciones originales que pertenecen al campo
literario o artístico, cualquiera que sea su forma de expresión.
Bajo este concepto es muy difícil enumerar todas las creaciones del ingenio que caen
dentro del campo literario o artístico. Por tal razón, el Convenio de Berna y las legislaciones de los
países que forman parte de la Unión de Berna, entre ellas las de los países de Centroamérica,
enumeran algunas de las categorías de obras protegidas, a título de ejemplo. En ese listado, que
sirve más que todo para ilustrar el alcance de la expresión “obras literarias y artísticas”, se incluyen
las obras siguientes:- las expresadas por escrito mediante letras, signos o marcas, sean éstas convencionales o no, tales como libros, folletos, manuales, cartas, composiciones musicales (con letra o sin ella) y programas de ordenador;
- las expresadas oralmente como conferencias, alocuciones y sermones;
- las dramáticas y dramático musicales como obras teatrales, óperas, comedias musicales y otras similares;
- las dramáticas y dramático musicales como obras teatrales, óperas, comedias musicales y otras similares;
- las coreográficas y las pantomimas;
- las cinematográficas y las expresadas por un medio análogo a la cinematografía como películas, videos, documentales y reportajes;
- las de bellas artes como dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;
- las fotográficas y las expresadas por medio análogo a la fotografía;
- las de artes aplicadas como diseños o modelos en joyería, muebles, prendas de vestir y otros;
- las ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias; y
- las obras derivadas como adaptaciones, traducciones y otras transformaciones de obras originarias.
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